Renta antigua, el 31 de diciembre desaparecerá

El 31 de diciembre tendrás que decirle adiós a los contratos de renta antigua

23 septiembre, 2014 Tasaciones

El próximo 31 de diciembre es la fecha fijada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 para la desaparición de buena parte de los contratos comerciales de renta antigua, entendiendo como tales los firmados antes de mayo de 1985. En el Valor de las Cosas hemos querido resumir a quiénes afecta este cambio, qué opciones tienes si eres un inquilino o propietario de un contrato de renta antigua y, sobre todo, en qué podemos ayudarte.

La LAU pretendía acabar con la histórica protección de la que gozaba el inquilino y favorecer que el propietario de un inmueble pudiera aproximar las rentas de su inmueble a las de mercado.Estableció un plazo de 20 años (el 1 de enero de 2015) para acabar con este tipo de contratos, con algunas excepciones. Las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª de la LAU fijan la fecha de finalización de cada contrato de renta antigua dependiendo del tipo de inmueble, de las posibles transmisiones o traspasos de los contratos y de si el titular del arrendamiento es una empresa o un autónomo.

¿A quién afecta la renta antigua?

Nuestro de departamento de Valoraciones Especiales cifra entre 65.000 y 85.000 los inmuebles potencialmente afectados. El plazo de 20 años, que se cumple el 1 de enero de 2015, afecta de lleno a los contratos de locales comerciales en los que el firmante es una empresa (persona jurídica) y no harealizado en los últimos 20 años ninguna transmisión. Todos los locales comerciales y establecimientos hoteleros con una superficie superior a  2.500 m2 ya estaban liberalizados. Tampoco gozan de protección aquellos contratos en los que el inquilino no acató en su momento la actualización de rentas que exigió la LAU ni los inmuebles dedicados a actividades no comerciales, entendiendo como tales las no incluidas en la división 6 del Impuesto de Actividades Económicas. Si el inquilino es una persona jurídica (empresa) podrá mantener el contrato de renta antigua cinco años más, hasta el 1 de enero de 2020, solo en dos casos:

  • Si el contrato fue traspasado a un tercero entre 1984 y 1994
  • La actualización de la renta exigida en la LAU se abonó íntegramente en el primer mes.

Si el inquilino es una persona física (autónomo) ejerciendo una actividad comercial, el contrato seguirá teniendo validez hasta que esta persona fallezca o se jubile. Salvo en dos supuestos:

  • Si el contrato ha sido subrogado a uno de sus descendientes, caducará como marca la norma general: el 31 de diciembre de 2014.
  • Si elcontrato se traspasó a un tercero entre 1984 y 1994, entonces el plazo se incrementa en cinco años: hasta el 1 de enero de 2020.

La Ley también hace referencia a los contratos de renta antigua de viviendas. Se darán por finalizadoscon carácter general cuando fallezca el inquilino o su cónyuge (si éste se hubiera subrogado). En caso de que la vivienda hubiera sido subrogada a algún descendiente, el contrato finaliza en el momento en que éste cumpla los 25 años. Si ya los tenía en el momento de la subrogación, se le otorga un plazo máximo de dos años hasta que el contrato quede rescindido. El fin de los contratos en vivienda es, a priori, más impreciso que el de comercios y hoteles, que sí están asociados a una fecha.

¿Cómo puede ayudarte Tinsa?

renta antigua

  1. Si eres propietario:
    • Informes en asesoramiento en renta y venta, que le permitan decidir como mejor rentabilizar su recién recuperada propiedad.
    • Valoraciones hipotecarias que permiten monetizar su propiedad. Hasta ahora, el contrato de renta antigua penalizaba la valoración del inmueble. Al desaparecer éste, cobra interés la opción de hipotecar el activo, ya que libre de inquilino se habrá revalorizado conforme al resto del mercado
  2. Si tienes arrendado el inmueble a un hotel u hostal, puede interesarte solicitar un informe de valor de mercado de acuerdo a su mayor y mejor uso. En la mayoría de los casos, la conclusión será la promoción residencial.
  3. Seas propietario o inquilino, puedes necesitar un punto de partida para el arbitraje que permita llegar a un acuerdo. Los informes de renta conforme a mercado sirven de base para la conciliación de los intereses de ambas partes (arrendador/arrendatario)

Para solicitar nuestros servicios tan solo tienes que acudir a esta página.


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