Afectados por la Nueva Normativa de Renta Antigua

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 otorgó un plazo de 20 años para la extinción de gran parte de los contratos de alquiler de locales comerciales y hoteleros inferiores a 2.500 metros cuadrados. Se pretendía de esta forma poner fin a una situación de protección excesiva al inquilino y adecuar el desfase de rentas soportado durante años por el propietario a un valor razonable de mercado. El parque afectado por esta situación podría ascender a entre 65.000 y 85.000 locales.

¿A quién afecta?
Las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª de la LAU 1994 fijan la fecha de finalización de cada uno de estos contratos dependiendo del tipo de inmueble, de las posibles transmisiones o traspasos realizados en los contratos y de la personalidad jurídica del inquilino (autónomo o empresa).

LOCALES COMERCIALES
La Ley dice que finalizarán automáticamente a partir del 1 de enero de 2015:

Todos los contratos de renta antigua de locales comerciales inferiores a 2.500 metros cuadrados, cuyo inquilino sea una empresa y no hayan registrado ninguna transmisión.
Todos los contratos inferiores a 2.500 metros cuadrados en los que el inquilino original sea una persona física (autónomo) y a fecha actual estén subrogados sus descendientes.
Sin embargo cuando el contrato mantiene el inquilino original y este es un autónomo, el contrato continua vigente hasta la jubilación (o fallecimiento) del mismo.

VIVIENDA
Los contratos de vivienda finalizaran en todo caso al fallecimiento del inquilino o su cónyuge, si este se hubiera subrogado. Si se subrogan sus descendientes, el contrato queda sin efecto en el momento de que cumplan 25 años o, si superan esa edad, el plazo se cumple dos años después de la subrogación. El contrato se mantiene vigente hasta el fallecimiento del descendiente si tiene una discapacidad superior al 65%.

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