Tasación pericial contradictoria: qué es y puntos clave - Tinsa

Cómo conseguir una tasación pericial contradictoria

3 julio, 2023 Tasaciones

La tasación pericial contradictoria es el informe pericial que se puede aportar como prueba para justificar el valor de mercado de un bien o derecho. Pueden presentarla tanto las personas físicas como las jurídicas para rebatir el valor notificado por la Administración en un procedimiento de comprobación de valores con el que se está en desacuerdo.

¿Qué es una tasación pericial contradictoria?

Es un procedimiento legal que permite a los propietarios de un bien inmueble impugnar el valor de tasación establecido por la Administración tributaria. Se realiza en el marco de un proceso de liquidación de impuestos y afecta principalmente a bienes inmuebles (edificios, terrenos, locales comerciales, etc). Lo ampara la Ley General Tributaria.

Se da en el contexto del pago de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Sucesiones o Donaciones. En estos casos, la Administración tributaria inicia un procedimiento de comprobación de valores cuando comprueba que el valor que el contribuyente ha declarado para abonar el correspondiente impuesto es inferior a la base mínima para la liquidación que tiene fijada para ese bien inmueble. El contribuyente puede recurrir y tiene derecho a solicitar acogerse al procedimiento de tasación pericial contradictoria (TPC).

Hasta el 1 de enero de 2022 la TPC era un procedimiento aplicable a todo tipo de inmuebles. En esa fecha, entró en vigor el nuevo Valor de Referencia establecido por la Dirección General del Catastro, que obliga a los propietarios de viviendas, anejos y fincas rústicas sin edificación a tributar como mínimo por ese Valor de Referencia en transmisiones, sucesiones y donaciones. Para estos casos, la Administración ya no realiza, por tanto, el procedimiento de comprobación de valores que daba pie al contribuyente a presentar la TPC, con lo que este procedimiento ya no es de aplicación en aquellos inmuebles que tienen Valor de Referencia asignado.

En estos casos, la única alternativa que le queda al contribuyente si no está de acuerdo con la referencia asignada por Catastro es recurrir el Valor de Referencia. Una vez satisfecho el pago del impuesto que le corresponde, puede presentar un recurso o reclamación administrativa en la que aporte un informe realizado por un perito independiente que refleje las discrepancias entre la realidad física del inmueble y la información catastral o una valoración de mercado. Esta valoración no es estrictamente una TPC sino un informe técnico de prueba que será elevado a Catastro para su evaluación.

La TPC sigue estando vigente para inmuebles que no tienen valor de referencia asignado (locales, oficinas, centros comerciales, etc…) y también para viviendas, anejos y fincas rústicas que han sido objeto de una transmisión, herencia o donación antes del 1 de enero de 2022.

¿Quién realiza la tasación pericial contradictoria y quién toma la decisión?

La solicitud de acogerse al procedimiento de tasación pericial contradictoria implica la intervención de un perito de parte del obligado tributario. En vía administrativa, se realiza primero una valoración por parte de la Administración. Posteriormente, el obligado tributario tiene la opción de defenderse contratando un perito que realice una tasación de parte cuyos honorarios corren por cuenta del obligado tributario.

Si la diferencia entre ambas valoraciones es inferior a 120.000 € y al 10% de la emitida por el perito, se admitirá el valor justificado en la TPC para el pago del impuesto y, en caso contrario, la Administración nombrará un perito tercero (mediante sorteo de entre los listados aportados por los distintos Colegios Profesionales o Asociaciones), que será el que fije el valor definitivo del bien.

¿Qué debes saber antes de iniciarla?

Plazos: La solicitud de la tasación debe realizarse dentro de los plazos establecidos en dos casos. El primero es tras realizar la notificación de la liquidación provisional, que nos da un mes. En el segundo, para los casos en los que previamente a presentar la valoración se interponga un recurso de reposición o una reclamación administrativa. En este caso se dispondrá también de un mes a contar desde la resolución del mismo, siendo necesario haber puesto de manifiesto en las alegaciones que te reservas el derecho de promover la Tasación Pericial Contradictoria.

●   Costes: Es otro factor importante, pues el proceso va a suponer un gasto para el obligado tributario. Debemos revisar los honorarios del profesional antes de solicitar sus servicios y estimar si nos compensa o no. También hay que tener en cuenta que en el caso de que se nombre un perito tercero y su valoración supere en más de un 20% el valor declarado, se deberá asumir el coste de esta valoración.

●   Fundamentos: Se trata de justificar a través de la tasación del perito el valor de mercado del inmueble a la fecha de la transmisión con la mayor información y rigurosidad posible para rebatir la referencia aportada por la Administración tributaria.

●   Procedimiento: Es importante entender su funcionamiento y consecuencias. Su resolución podría llevar incluso a iniciar la vía judicial si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado. Por tanto, es recomendable, aunque no es obligatorio en esta primera fase al ser en vía administrativa, que contemos con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho fiscal. En este sentido, el servicio de tasación pericial contradictoria de Tinsa resulta de gran ayuda.

Procedimiento para acogerse al procedimiento de tasación pericial contradictoria

Tras solicitar acogerse al procedimiento de tasación pericial contradictoria, se inicia un proceso que se compone de diferentes partes. A la hora de llevarlo a cabo, es necesario que lo cumplimentemos como es debido. El objetivo es evitar cualquier irregularidad u error que nos impida seguir adelante. Es recomendable consultar con un asesor fiscal que aporte seguridad en este camino.

Presentar la solicitud

Se presenta ante la Administración que nos interese. Acto seguido, se abre un expediente en el que se incluirá la nueva valoración. También hay que aportar los motivos y fundamentos que justifican la discrepancia, así como la designación del tasador.

La presentación de la solicitud provoca la suspensión de la ejecución a la que estábamos sujetos y de la imposición de sanciones.

Designación de peritos e informe pericial

Una vez solicitada la TPC la Administración tendrá que realizar una valoración cuando el valor comprobado no se haya realizado, mediante dictamen de sus peritos y el contribuyente, por su parte, presentará su propio informe de valoración realizado por un técnico independiente que deberá disponer de la titulación adecuada a la naturaleza del bien a valorar. En sendos informes periciales se recoge la valoración del bien inmueble y los argumentos y fundamentos que la sustentan.

Si hay discrepancias evidentes entre uno y otro informe y la diferencia de valor es superior a 120.000 € o al 10% de la emitida por el perito,, se designará un perito tercero, que, considerando la información aportada por las dos partes, emitirá su propia valoración, que será la que determine el valor definitivo.

Si el contribuyente no está conforme, puede iniciar la vía judicial. Se trata de un procedimiento mucho más costoso, por lo que conviene valorar si el ahorro impositivo alcanzable por la diferencia de valor que se está discutiendo compensa los gastos en los que se va a incurrir durante el proceso.

Puede darse el caso en el que se acabe por su caducidad. El obligado tributario tiene 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para nombrar perito. Si no llega a designarlo, se entenderá que ha desistido de su derecho a la nueva tasación. Además, no podrá volver a realizar el procedimiento.

¿Quién tiene que pagar la tasación pericial contradictoria?

El contribuyente asume el gasto de la tasación pericial de parte que presenta en el proceso de pericial contradictoria. La Administración asume el coste de la aportada por su parte. En cuanto a los honorarios del perito tercero los paga el contribuyente o la Administración, dependiendo de cuál sea la diferencia entre el valor emitido por el perito y el valor declarado por el contribuyente. Si la diferencia es mayor del 20% sobre el valor declarado, paga el contribuyente y si la diferencia es menor lo asume la Administración.

Ejemplo de tasación pericial contradictoria

Un ejemplo sencillo de tasación pericial contradictoria empieza con una discrepancia del valor declarado por el contribuyente y el comprobado por la Administración. El primero declara poseer una vivienda valorada en 100.000 euros, mientras que el ente público tiene registrado un valor mínimo de 150.000. El particular no está conforme, lo que le lleva a solicitar la posibilidad de presentar una tasación de parte dentro del proceso de TPC.

La Administración aporta, si no lo había hecho antes, el informe de valoración completo justificando su valor de 150.000 €, mientras que en la pericial del interesado se valora el inmueble en 137.000 euros. En este caso y dado que la diferencia entre ambos valores es inferior a 120.000 euros y al 10% del valor de la tasación de parte del obligado tributario, la administración modifica la base imponible a la cuantía emitida en la pericial.

Gracias a la tasación pericial contradictoria, podemos conseguir una valoración justa al pagar un impuesto. Es esencial que contemos con un buen experto para que nos asesore. Al ponernos en sus manos, conseguiremos un resultado satisfactorio.


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