Servicios para asesorías fiscales - Tinsa

Servicios para asesorías fiscales

Portfolio de servicios que Tinsa ofrece a asesorías fiscales

Impugnación de impuestos (ITP, ISD, AJD)

La Agencia Tributaria puede iniciar un expediente de comprobación de valor, con su correspondiente propuesta de liquidación, en aquellos casos de transmisiones patrimoniales, herencias y donaciones en los que el contribuyente ha fijado una base imponible para el pago de impuestos inferior a los baremos que maneja la Administración. La situación también es aplicable para la liquidación de Actos Jurídicos Documentados (AJD), principalmente asociados a las Divisiones Horizontales y a las Declaraciones de Obra Nueva.

En todos estos casos, el contribuyente tiene derecho a solicitar a la Administración la corrección del valor presentando una tasación pericial contradictoria. Este informe, que determina el valor de mercado que tenía el bien en la fecha de la transmisión, permite justificar la cuantía que debe ser considerada como base imponible a efectos de liquidación de impuestos.

Impugnación de plusvalías

Diferentes sentencias de los tribunales de justicia establecen que el gravamen sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o antigua Plusvalía) no es de aplicación en el caso de que el inmueble no se haya revalorizado entre su el momento de adquisición y el de su venta.

Tinsa realiza valoraciones e informes de parte que permiten rebatir la base imponible establecida por la Administración, así como formalizar documentos notariales de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y calcular la liquidación de los impuestos que gravan la transmisión de los inmuebles. Entre ellos, el IIVTNU, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones o Donaciones (ISD).

Valoración contable (NIC-NIIF)

Tinsa emite valoraciones conforme a los distintos conceptos recogidos en el Plan General de Contabilidad, aplicando la metodología más adecuada en cada caso y las normas internacionales de información financiera (NIC – NIIF).

Los auditores requieren anualmente la valoración de los activos clasificados como inmovilizado, inversiones inmobiliarias o existencias para determinar la imagen fiel del patrimonio de la empresa al cierre de cada ejercicio.

Esta revisión de los activos puede tener, además, consecuencias desde el punto de vista fiscal, ya que los deterioros (pérdidas de valor) registrados en las existencias son gastos fiscalmente deducibles. Igualmente ocurriría en el caso de posibles revalorizaciones de activos con la reversión de deterioros pasados.

Operaciones mercantiles/SOCIMIS

La constitución y disolución de compañías, los cambios en el accionariado o los procesos de fusión son momentos en los que se hace necesario contar con un informe que acredite y justifique el valor de mercado de los inmuebles (valor razonable) como parte del análisis global de activos en el balance. La necesidad es clara en el caso de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimis), que tienen que cumplir con los requerimientos de información establecidos ante el mercado y ante sus accionistas.

Fondos de comercio

A ciertos tipos de actividades reguladas mediante licencias, como es el caso de las farmacias, las administraciones de loterías o los estancos, les puede interesar conocer el valor de su negocio ante múltiples situaciones, como afrontar un traspaso, una compraventa, un reparto por cuestión de herencias o divorcios, la justificación de valores ante Hacienda o la entrada/salida de inversores.

Valoración de empresas

Determinar el valor de las acciones o participaciones (equity) que constituyen el patrimonio de una empresa, su actividad, su potencial o cualquier otra característica susceptible de ser valorada es una información necesaria para operaciones de compraventa de acciones, justificaciones de valor a efectos fiscales y tributarios, ampliaciones de capital, salidas de socios, herencias y sucesiones o reestructuración de deuda, por poner algunos ejemplos.

Operaciones vinculadas

La normativa fiscal establece un régimen especial en relación a las Operaciones Vinculadas, que son aquellas operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes; entre una entidad y las personas relacionadas por parentesco o entre entidades pertenecientes a un mismo grupo.

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