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¿Qué documentos se necesitan para vender una casa o un piso?

 ¿Sabes qué documentos para vender una casa no se pueden pasar por alto? Una transacción de estas características puede complicarse si no se tiene un buen asesoramiento. A continuación, te dejamos el listado de aquellos papeles necesarios para vender un piso u otro tipo de inmueble con tranquilidad.

Nota simple registral

El Registro de la Propiedad expedirá un documento (nota simple) en el que se detalla la situación de la casa. En este caso sucede lo mismo que con la tasación de una vivienda, no está entre la documentación obligatoria para vender un inmueble.

 Puedes obtenerla en menos de 48 horas y en ella se especifican los propietarios, su posible distribución, superficies, si tiene o no cargas y las propiedades colindantes, entre otras cosas.

Certificado energético

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es obligatorio para alquilar o vender una casa o un piso desde el año 2013. En él se refleja la energía que consume una vivienda en condiciones normales.

Gracias a este informe, los posibles compradores conocerán el impacto económico y medioambiental de la propiedad. Además, si se promociona en portales inmobiliarios, su calificación debe estar visible.

 Un técnico homologado, generalmente un arquitecto, ingeniero superior o arquitecto técnico, es quien puede elaborarlo.

Cédula de habitabilidad

Otro de los documentos necesarios para vender un piso y de carácter obligatorio en algunas comunidades es la cédula de habitabilidad. Acredita que dicho inmueble se puede utilizar como residencia porque cumple con una serie de requisitos.

En ella se detallan aspectos como la superficie útil, ubicación, ocupación máxima o distribución de la vivienda, entre otros. Su vigencia es de entre 5 y 15 años, en función de la comunidad autónoma en la que esté. Igualmente, es imprescindible para dar de alta los suministros de luz, agua y gas.

Podemos diferenciar 3 tipos de cédulas que garantizan las condiciones mínimas de habitabilidad según los requisitos técnicos e higiénicos-sanitarios de una propiedad:

  • Primera ocupación: Es la que se otorga a los inmuebles de nueva construcción.
  • Segunda ocupación: Consiste en la renovación de la anterior.

Primera ocupación de rehabilitación: Se concede tras restaurar la vivienda.

Planos de la vivienda

Aunque no es obligatorio para vender un piso, es recomendable incluirlos en el anuncio de un portal inmobiliario para mayor visibilidad.

Los planos de la vivienda los podemos encontrar en el archivo del Colegio de Arquitectos o en el archivo del Ayuntamiento.

Escritura de compraventa

La escritura de compraventa es otro de los documentos obligatorios para vender una vivienda. Esta no es más que el contrato que se firmó ante notario y que acredita quién es el propietario actual de la casa que ahora se pretende vender.

Contrato de arras

El contrato de arras es un documento en el que la parte vendedora y la compradora pactan la reserva del inmueble. En él se incluyen las condiciones de la operación.

Asimismo, suele llevar aparejada la entrega de una cantidad de dinero en concepto de anticipo.

Certificado del ITE

El certificado de inspección técnica es un informe que regula la conservación del edificio. Documenta el estado de habitabilidad y es obligatorio en algunas comunidades autónomas si el edificio tiene más de 20, 30 o 50 años de antigüedad. Todo depende del municipio en el que se encuentre.

Estatutos de la comunidad

En los estatutos de la comunidad de propietarios se recopilan las normas internas de convivencia que rigen en ella.

No es un documento indispensable a la hora de vender una vivienda, pero los futuros propietarios seguramente deseen saber a qué atenerse.

Certificado que acredite estar libre de deudas con la comunidad

Si la propiedad está ubicada en una comunidad de vecinos, debe estar al corriente del pago con ella. Para tener la seguridad de que esto se cumple, el secretario o el administrador de fincas puede proporcionar un certificado que lo acredite de manera oficial.

Recibo de pago del IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tiene carácter anual y es habitual presentar el último recibo abonado. De forma general, el pago del impuesto debe realizarlo quien fuera el propietario del inmueble a fecha 1 de enero de ese año, que normalmente es el vendedor salvo que la compra se materialice justo el primer día del año. Sin embargo, aunque corresponda al vendedor pagar el IBI normalmente se reparte el gasto con el comprador: hay jurisprudencia que respalda que, en ausencia de pacto previo, el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte correspondiente en función de los días de año que este vaya a ser titular del inmueble.

Facturas de los suministros

Para realizar el cambio de titularidad de agua, gas y luz, es mucho más cómodo que la parte vendedora presente los documentos indicando que está al corriente de pago.

 De esta manera, si no se dan de baja, los compradores no tendrán que afrontar el gasto extra de volver a darlos de alta.

Certificado de deuda cero

Entre los documentos más importantes para vender una casa está este informe, pues atestigua que la propiedad está libre de cargas.

En caso de que estuviera hipotecada, pero la hipoteca estuviese ya pagada, habría que levantarla. Por otro lado, si no está pagada, se precisaría un certificado de deuda pendiente que se podría cancelar al vender el inmueble.

¿Qué documentos hay que llevar al notario?

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia original.
  • Título de la propiedad del inmueble.
  • Recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles o IBI.
  • Certificado energético.
  • Certificado ITE y cédula de habitabilidad, si aplica.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad.
  • Contrato de arras.
  • Certificado de deuda pendiente o cero.
  • Fotocopias de las transferencias hechas por el comprador antes de la firma.

FAQ

¿Quién tiene que pedir la nota simple en el registro, el comprador o el vendedor?

Nadie está obligado a pedirla. Aun así, la parte compradora puede hacerlo, ya que le conviene conocer el estado de la propiedad que va a adquirir.

¿Quién paga los gastos de notaría en la venta de una casa?

La parte compradora.

¿Quién está exento del pago de la plusvalía?

El Estado, sus organismos autónomos y entidades benéficas. Lo mismo sucede cuando no hay ganancia patrimonial con la venta de un inmueble o cuando se lleva a cabo una transmisión de inmuebles entre cónyuges.

¿Quién tiene que pagar la plusvalía, el comprador o el vendedor?

El vendedor.

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