Es posible que no hayas escuchado nunca el concepto de donación colacionable, pero es una situación que cada vez se da con mayor frecuencia dado el aumento significativo de las donaciones en vida en España.
En 2025 batieron récords tras situarse en 225.662, lo que supone un incremento del 13,1% respecto al año anterior, según el Consejo General del Notariado, por, entre otras razones, las dificultades de acceso a la vivienda por parte de los jóvenes y cuestiones fiscales. De hecho, otros últimos datos señalan que aquellas que incluían un inmueble aumentaron un 71,2% entre 2017 y 2024.
Las donaciones realizadas en vida pueden influir de manera decisiva en la futura sucesión del donante. Aunque producen efectos desde que se realizan válidamente, al fallecimiento de éste será necesario determinar cómo computar lo donado, tanto para repartir la herencia como para comprobar que se han respetado los derechos de los legitimarios (aquellos herederos que, por ley, tienen derecho a una cuota mínima del patrimonio del causante: la legítima).
En el régimen del Código Civil común, estas cuestiones se articulan mediante operaciones distintas, aunque relacionadas: la computación, la imputación, la colación y, cuando proceda, la reducción por inoficiosidad.
¿Qué es una donación colacionable?
Una donación colacionable es una entrega de dinero, una vivienda u otro bien que una persona hace en vida a uno de sus futuros herederos y que, al repartir la herencia, debe tenerse en cuenta. Dicho de otro modo, más técnico, es lo que se conoce como una liberalidad realizada en vida por una persona que entrega gratuitamente un bien a otra.
Así lo recoge el artículo 1035 del Código Civil. Como punto de partida, las donaciones pueden ser colacionables o no colacionables. La colación opera, con carácter general, cuando un heredero legitimario que recibió una donación del causante concurre a la sucesión con otros herederos legitimarios. Su finalidad es tomar en consideración lo recibido por donación al determinar lo que corresponde adjudicar a cada uno en la partición. Por ello, suele explicarse como un mecanismo que permite tratar la donación como un anticipo de la participación hereditaria del beneficiario.
Por ejemplo: si un padre dona 150.000 euros a uno de sus hijos y, años después, fallece dejando otros herederos forzosos, esa donación debe considerarse en el reparto de la herencia.
Pero hay una precisión fundamental. Colacionar no implica necesariamente devolver el bien donado, sino contabilizar su valor y efectuar los ajustes correspondientes en el reparto. El artículo 1047 establece que el donatario tomará de menos de la masa hereditaria tanto como ya hubiera recibido, mientras que el resto de los coherederos percibirán el equivalente, siempre que sea posible, en bienes similares.
¿La donación colacionable es siempre un adelanto de la herencia?
Es una forma útil de entenderla, pero jurídicamente conviene no convertir esa explicación en una regla absoluta. Es más una presunción legal. ¿Por qué? Porque el donante puede dispensar expresamente de la obligación de colacionar, algo permitido por el Código Civil, de modo que la donación no se descuente de la participación del beneficiario en los bienes que integran la herencia. Ahora bien, esa dispensa tiene un alcance concreto: excluye la colación, pero no sustrae la donación de las operaciones necesarias para calcular y proteger las legítimas. Una donación no colacionable también puede resultar relevante para determinar si los demás legitimarios han recibido lo que legalmente les corresponde.
Existe una excepción: que la donación sea inoficiosa, es decir, que exceda de lo que el donante podía disponer y perjudique la legítima (la parte mínima que corresponde por ley a ciertos herederos). En este caso, la donación puede tener que reducirse.
Por tanto, cuando se valora una donación realizada años antes del fallecimiento, hay que revisar no solamente quién recibió el bien, sino también qué se dijo en la escritura de donación y, en su caso, en el testamento.
Donación colacionable vs. no colacionable: ¿en qué se diferencian?
La diferencia esencial está en si lo donado debe tenerse en cuenta o no en el reparto de la herencia: una donación colacionable se descuenta de lo que le toca heredar a quien la recibió; una donación no colacionable no se descuenta de nada, y ese heredero se queda con el “regalo” y, además, con su parte íntegra de la herencia.
| Donación colacionable | Donación no colacionable |
|---|---|
| Se tiene en cuenta en la partición cuando concurren los requisitos. | El donante ha dispensado expresamente la colación o concurre otro supuesto legal que la excluye. |
| Puede reducir la cantidad que recibe posteriormente el donatario de la masa hereditaria. | El donatario puede conservar la atribución sin que se descuente en la partición. |
| Debe analizarse junto con el resto de bienes y derechos de la herencia. | Sigue estando sometida a los límites de la legítima y a las reglas sobre donaciones inoficiosas. |
| El valor del bien donado interviene en las operaciones correspondientes. | La dispensa de colación no permite perjudicar las legítimas que la ley protege. |
¿Cómo se hace una donación no colacionable?
La dispensa de colación debe proceder del donante y ser expresa. En la práctica, cuando se dona, por ejemplo, un inmueble, lo habitual es que la escritura pública de donación recoja claramente la voluntad de dispensar la colación. No es una cuestión baladí, porque al recogerlo en un documento oficial, con identificación individualizada del bien y de las cargas que deba satisfacer el donatario, se deja constancia ante notario.
Por ello, si una familia quiere evitar discrepancias entre los hijos en el futuro, no basta con una conversación privada entre hermanos ni con que el donante diga informalmente que “esto es para ti y no cuenta para la herencia”.
Ejemplos prácticos de donación colacionable y no colacionable
Imaginemos que Antonio tiene dos hijos, Laura y Marcos. El padre dona a su hija un piso valorado en 200.000 euros y fallece años después dejando otros bienes.
Primer supuesto: donación colacionable
La donación no contiene una dispensa de colación. Al realizarse la partición, los 200.000 euros se tienen en cuenta para determinar qué parte de la masa hereditaria corresponde a cada coheredero. Laura no necesariamente devuelve el piso. La operación consiste, en términos generales, en descontar de su haber hereditario lo que corresponda por la donación, de modo que Marcos pueda recibir el equivalente.
Segundo supuesto: donación no colacionable
En este caso, la escritura de donación establece expresamente que la donación queda dispensada de colación, por lo que, en principio, no se incorpora a la partición. Sin embargo, habrá que comprobar que la liberalidad no haya lesionado la legítima de Marcos.
¿Cómo calcular la donación colacionable y no colacionable al repartir la herencia?
Aquí es donde suelen aparecer los errores. Una aproximación sencilla consiste en partir del patrimonio que deja el fallecido y analizar separadamente las donaciones que deben computarse. Podemos representarlo así:
Masa hereditaria líquida = bienes y derechos existentes al fallecimiento − deudas y cargas
Y, para determinadas operaciones de cálculo de la legítima, el artículo 818 añade al valor líquido de los bienes hereditarios el valor de las donaciones colacionables (es lo que se conoce como computación).
Por ejemplo:
- Bienes existentes al fallecimiento: 600.000 €.
- Deudas y cargas deducibles: 50.000 €.
- Donación colacionable que debe tenerse en cuenta: 150.000 €.
La masa líquida existente sería:
600.000 − 50.000 = 550.000 €
Y, para la computación de la legítima:
550.000 + 150.000 = 700.000 €
Pero este cálculo es solo el comienzo. Después hay que determinar quiénes son los legitimarios y cuánto les corresponde. También habrá que revisar si existen mejoras, disposiciones testamentarias, deudas, cargas u otras circunstancias.
Por eso, una fórmula como “relictum + donatum” (lo que queda en la herencia, activo menos pasivo, más lo donado en vida) es útil para explicar el mecanismo, pero no sustituye a una liquidación completa.
Además, es importante distinguir la computación de la imputación, y ambas de la colación propiamente dicha:
- La computación permite fijar la base de cálculo de las legítimas, agregando al patrimonio hereditario neto el valor de las donaciones que legalmente deban computarse.
- La imputación consiste en determinar a qué porción sucesoria debe cargarse cada atribución gratuita: a la legítima del beneficiario, al tercio de mejora, cuando corresponda, o a la parte de libre disposición (parte de la herencia no sujeta a los derechos legitimarios). Esta asignación depende de quién haya recibido la donación, de la voluntad del donante y de las reglas legales aplicables.
Por tanto, dispensar de colación no equivale, por sí solo, a ordenar que lo donado se impute íntegramente a la parte de libre disposición.
Finalmente, si estas operaciones ponen de manifiesto que la donación excede de lo que el donante podía atribuir sin lesionar las legítimas, podrá proceder su reducción por inoficiosidad. La donación no queda privada automáticamente de todos sus efectos: se reduce en cuanto al exceso necesario para restablecer los derechos de los legitimarios perjudicados. Esta limitación alcanza también a las donaciones expresamente dispensadas de colación, porque la voluntad de favorecer a una persona debe desenvolverse dentro de los límites que impone la protección legal de las legítimas.
El Tribunal Supremo ha insistido precisamente en la necesidad de realizar previamente las operaciones de inventario, valoración, imputación y cálculo para poder determinar si existe realmente un perjuicio de la legítima.
¿Cuál es el plazo y cómo se valora el inmueble en las donaciones colacionables?
No existe un plazo general (por ejemplo, seis meses desde la donación) para iniciar la colación. Esta cuestión suele plantearse cuando fallece el donante y se reparte la herencia, porque entonces se revisa qué bienes dejó, qué donó en vida y cómo afecta todo ello al reparto.
De hecho, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala que estas cuestiones se concretan en la partición de la herencia, momento en el que se fijan las legítimas y se comprueba si las atribuciones recibidas exceden o no de lo que corresponde.
Eso no significa que todas las posibles reclamaciones relacionadas con una herencia sean imprescriptibles. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la acción de reducción de donaciones por inoficiosidad está sometida a un plazo de caducidad de cinco años desde el fallecimiento del causante, conforme a su jurisprudencia.
Del mismo modo, a efectos de valoración, el valor de lo donado es aquel que resulta en el momento de la partición de la herencia, no cuando se donó el bien.
En la práctica, esto significa que si un padre donó un piso hace quince años por un valor de 80.000 € y hoy, cuando fallece, ese mismo piso vale 250.000 €, es este segundo valor (el actual, en el momento de repartir la herencia) el que se tiene en cuenta para la colación.
¿Qué pasa si los herederos no están de acuerdo con el valor de la donación?
Es uno de los conflictos más habituales: ponerse de acuerdo entre hermanos sobre cuánto vale hoy el piso que uno de ellos recibió hace años. Es habitual que quien lo recibió tienda a una valoración más baja y el resto de herederos a una más alta, y ninguna de las dos partes suele tener un criterio objetivo al que agarrarse.
La forma más práctica de resolverlo (y de evitar que la discusión termine en un juzgado, con los tiempos y costes que eso implica) es encargar una valoración independiente realizada por un técnico competente de una sociedad de tasación que aporte una referencia objetiva e imparcial para negociar de forma justa.
Si te encuentras en esta situación, no lo dudes, evita problemas con una valoración profesional ajena al entorno familiar. En Tinsa by Accumin podemos ayudarte.




