La normativa indica hasta 5 tipologías de inmuebles exentos de certificado energético, pero la casuística amplía en otros dos tipos que tampoco lo necesitan. Si como propietario vas a vender o arrendar una vivienda, sigue leyendo para saber si estás obligado a presentar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
¿Qué significa que un inmueble está exento de certificado energético?
El CEE es un documento oficial que mide el consumo de energía de un inmueble. En España es de carácter obligatorio para la mayoría en el momento de una compraventa o alquiler, pero hay ciertas construcciones que por sus características no están obligadas por ley a cumplir la normativa que exige este documento y, por tanto, están exentas de presentarlo. Son casos específicos en los que la obtención de este certificado sería irrelevante o que, de aplicar medidas energéticas, podría, incluso, alterar su conservación por su uso o naturaleza.
¿Cómo saber si es obligatorio el certificado energético?
Para saber cuándo no es obligatorio el certificado energético podemos acudir al Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España, en el que se describen las exenciones contempladas en la normativa sobre certificación energética de edificios, aunque como veremos, se producen ciertas circunstancias en las que también se exime del CEE y que no están contempladas en la norma.
¿Qué viviendas están exentas del certificado energético?
Valor histórico
Los edificios protegidos oficialmente, como pueden ser monumentos, inmuebles que han sido declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o que están catalogados por su valor histórico, artístico o arquitectónico, cuya conservación puede verse afectada por las exigencias de la eficiencia energética. En todo caso, es la autoridad competente la encargada de determinar los elementos inalterables.
Culto
También se engloban las construcciones destinadas exclusivamente al culto o actividades religiosas.
Construcciones provisionales
Las construcciones provisionales o edificios de uso temporal, con un plazo previsto de utilización que no exceda los dos años.
Edificios industriales, de defensa y agrícolas
Los edificios industriales, de defensa y agrícolas, siempre que no tengan carácter residencial, también están exentos de la obligatoriedad de este documento al entenderse que son construcciones destinadas a actividades que no requieren de unas condiciones térmicas de confort y se consideran de baja demanda energética.
Reforma integral
Los inmuebles que se adquieran para su demolición o para realizar una reforma integral están también exentos de un certificado de eficiencia energética.
Inmuebles inferiores a 50 m2
Inmuebles aislados, es decir, que no estén en contacto con otros o formen parte de otro edificio y cuya superficie útil total sea inferior a los 50 metros cuadrados tampoco tienen la obligación de poseer este certificado.
Alquileres vacacionales
Tampoco se aplica la obligatoriedad a las viviendas vacacionales de uso esporádico, siempre que las estancias totales no superen más de cuatro meses al año o, en su defecto, que el consumo no supere el 25% del coste energético que supondría un uso continuado a lo largo de un mismo ejercicio.
¿Qué pasa si nos venden una casa y no tiene certificado energético?
La venta en España de un inmueble no exento del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética conlleva sanciones económicas que pueden llegar hasta los 6.000 euros de multa, además de ralentizar el proceso de la transacción.
Sanciones en función de la gravedad de la falta
Leves: no mostrar la calificación energética en el anuncio, la no renovación del certificado o que el documento no se ajuste a las exigencias de la normativa puede acarrear multas de entre 300 y 600 euros.
Moderadas: pueden aumentar en el caso de que no se posea el certificado en el momento de la venta o no se registre adecuadamente, así como también si se proporciona información errónea en el documento, pudiendo llegar a los 1.000 euros de multa.
Graves: sin duda, la falta de mayor gravedad y, en consecuencia, la mayor sanción se aplica en casos en los que se proporcione un documento falsificado, pudiendo llegar hasta los 6.000 euros.
Ahora que ya sabes qué viviendas no necesitan certificado energético, si la que vas a vender o alquilar no está exenta llámanos, ¡podemos ayudarte a obtenerlo y a cumplir con la normativa!