La compra de una vivienda y la obtención de un préstamo hipotecario para poder hacerlo (en su caso), no son procesos rápidos, y podría ocurrir que la tasación que habíamos solicitado haya caducado en el transcurso de los mismos. ¿Qué pasa entonces? ¿Puedo usarla? ¿Se puede actualizar una tasación que ya ha expirado? En caso contrario, ¿se puede tasar una vivienda dos veces?
Es importante tener en cuenta que para la obtención del préstamo hipotecario es imprescindible que el informe de tasación cumpla con el plazo de vigencia de seis meses desde la fecha de emisión en cumplimiento de la normativa de aplicación (Orden ECO/805/2003) por lo que si éste ha caducado será necesario aportar un nuevo informe que cumpla este requisito.
¿Qué es la tasación?
La tasación de una vivienda conlleva un análisis en profundidad sobre el estado, superficie, antigüedad, ubicación y otros factores para determinar su valor de mercado. Si se solicita una hipoteca esta valoración es necesaria y se realiza por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, pero también es recomendable en asesoramientos para una compraventa, para el reparto de bienes en herencias, en una separación o divorcio etc.
¿Se puede tasar una vivienda varias veces?
A lo largo de la vida de un inmueble es probable que necesitemos hacer una valoración en distintos momentos y para finalidades muy diferentes ya sea a solicitud de una misma persona o de personas distintas.
En Tinsa by Accumin, siempre que detectamos un antecedente, que es como llamamos a la tasación del mismo inmueble ya emitida con anterioridad, verificamos que el nuevo encargo no suponga una eventual causa de conflicto de interés como puede darse en repartos de herencias, separaciones o, incluso, compraventa, si ya hemos asesorado a una de las partes.
¿Qué validez tiene una tasación de vivienda?
Es importante tener en cuenta que las tasaciones para garantía hipotecaria como ya hemos indicado tienen una caducidad de seis meses. Pasado ese plazo, si se necesita una nueva valoración, será necesario contratar otra pues podrían haber cambiado entre otros las condiciones del mercado inmobiliario, o la situación del propio inmueble en cuanto a ocupación, estado de conservación etc. y, en consecuencia, verse afectado el valor.
¿Las tasaciones tienen diferentes caducidades según su finalidad?
El concepto de caducidad en términos legales sólo tiene efecto en las valoraciones realizadas para finalidades concretas de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo y sus modificaciones posteriores, como la garantía hipotecaria, por lo que no serán admitidas para estos fines específicos si el documento ha superado la fecha de caducidad establecida según normativa.
Para el resto de las finalidades lo que debemos de tener en cuenta es que los valores siempre se emiten a una fecha concreta, aunque los criterios que utilicemos nos permitan hablar de un valor sostenible en el tiempo. En este sentido es relevante no confundir la fecha de emisión de un informe de valoración con la fecha a la que está referido el valor que se calcula, es decir que se pueden realizar informes hoy para establecer el valor de un inmueble a una fecha determinada del pasado.
Lo importante, en cualquier caso, es referir la valoración a la fecha adecuada para la finalidad de las mismas, por ejemplo en herencias y liquidaciones de gananciales se deben valorar los bienes en el momento en el que se está tramitando el reparto o en el caso de las realizadas para justificar bases imponibles a efectos del pago de impuestos (Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e IRPF) el valor tiene que estar referido a la fecha concreta en la que se produjo el acto que generó el pago de ese impuesto, es decir la fecha de la compraventa, la del fallecimiento o la de la donación.
¿Puedo actualizar una tasación que ya ha expirado?
Como hemos comentado, la emisión de un informe de tasación a una fecha determinada a lo largo del tiempo es independiente del número de veces que se haya realizado con anterioridad, de este modo si ha habido variaciones significativas en el mercado inmobiliario, éstas se reflejarán en el informe y/o valor.
Así que, si estás inmerso/a en una compraventa y han pasado más de seis meses desde que valoraste la vivienda, consúltanos para ayudarte. Y si es otra cuestión legal, tenerla al día te ahorrará disgustos.