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Cuando las barbas energéticas del vecino veas pelar…

Cuando quedan apenas dos meses para que finalice el plazo para que empresas y grupos de empresas que cumplen con la condición de gran empresa tengan auditado energéticamente el 85% de su consumo llega desde Reino Unido un aviso para navegantes. La Agencia de Medioambiente británica ha anunciado que está investigando a aquellas organizaciones que deben presentar su auditoría y no han cumplido con esta obligación. Predice que las sanciones de hasta 50.000 libras (59.000 euros) pueden afectar a cerca de 1.700 empresas.

La normativa europea que regula la realización de Auditorías Energéticas, articulo 8 de la EED/31/2012, obligaba a todos los estados miembros a su trasponer la norma localmente con con el objetivo de que todas las grandes empresas y grupos que cumplen con la condición de gran empresa hubieran realizado sus auditorías previo al 5 diciembre 2015.

En España, el proceso arrastró un retraso considerable hasta el punto de que no fue hasta febrero cuando se publicó el Real Decreto 56/2016, ya vencido el plazo. En otros países lograron cumplir con el calendario propuesto por la Comunidad Europea. En Reino Unido, por ejemplo, se ha iniciado ya el proceso de revisión del grado de cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.

La Agencia de Medioambiente británica ha emitido una actualización del grado de cumplimiento de su normativa local (denominada ESOS), que puede consultarse online. El organismo señala que está investigando a aquellas organizaciones obligadas a presentar sus auditorías y que no han cumplido con este requerimiento. Predice que aproximadamente 1.700 van a ser formalmente instadas a que cumplan sus obligaciones, existiendo la posibilidad de que se impongan sanciones de hasta 50.000 libras (59.000 euros).

Auditoría energética

De la situación británica cabe extraerse una lectura importante. Tal y como previsiblemente ocurrirá en España, la falta de cumplimiento se ha detectado con mayor prevalencia en las organizaciones que, aunque de forma independiente no cumplen con los parámetros de gran empresa, son miembros de grupos internacionales que sí cumplen con los requisitos impuestos por la normativa nacional. Se trata, con una alta probabilidad, de empresas que no eran conscientes de que estaban obligadas a realizar la auditoría debido a su pertenencia a un grupo que cumple con los requisitos señalados en la normativa. Una situación que podría darse también en España.

El 14 de noviembre vence el plazo dado por el RD para que las empresas afectadas realicen la auditoría energética y todavía existe un gran desconocimiento sobre el alcance de la obligación de realizar una auditoría energética. Según la normativa española, deben realizar la auditoría:

  • Grandes empresas que ocupen al menos a 250 empleados.
  • Grandes empresas que, aunque sin cumplir este requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  • Grupos de empresas que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan con los requisitos de gran empresa.

Una buena parte de las grandes empresas españolas ya está concienciada respecto a la necesidad de auditar energéticamente su parque, tanto para cumplir con la normativa como para detectar oportunidades para mejorar su eficiencia energética y reducir sus costes en energía. Sin embargo, está por ver si las empresas implantadas en España que son filiales de grupos nacionales o internacionales son conscientes de que deben analizar rigurosamente su situación. Es decir, si de acuerdo a parámetros globales se encuentran dentro del alcance de la normativa. La falta de proactividad en este ámbito puede finalizar en una desagradable sorpresa una vez sobrepasada la fecha límite.

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