La crisis y la restricción de crédito han dejado a muchas empresas (y personas físicas) sin liquidez para afrontar sus obligaciones de financieras. Cuando esto sucede, la propia empresa o alguno de sus acreedores pueden solicitar en los tribunales la declaración de concurso de acreedores (lo que antiguamente se denominaba suspensión de pagos) para, bajo la tutela de un administrador concursal, poner orden en las cuentas y negociar un sistema de pago.
El procedimiento pasa por identificar el listado de acreedores de la empresa y el grado de preferencia en el cobro de cada uno de ellos, analizar los activos con los que la empresa puede hacer frente a la deuda y determinar cuáles están actuando como garantía de créditos. La finalidad de este proceso es establecer un calendario de pagos asumible por la empresa, donde normalmente se incluyen quitas en la deuda pendiente.
El concurso de acreedores, regulado desde hace más de una década, se diseñó para intentar evitar que empresas que son económicamente viables pero que sufren dificultades operativas coyunturales se vieran obligadas a cerrar. Pero la realidad ha demostrado durante la crisis que más del 90% de las que entran en concurso acaban en liquidación.
Por esta razón, la norma ha tenido que ser actualizada para intentar dar respuesta a problemas e ineficiencias detectados. Solo en el último año, se han introducido hasta cuatro modificaciones. Dos de ellas tras el verano. Estas reformas están intentando dar respuesta a peticiones de abogados y jueces referentes a:
- Facilitar la concesión de nuevo crédito a las empresas viables para que puedan continuar con su actividad.
- Evitar que el reconocimiento de determinados privilegios de cobro pueda ser un obstáculo para alcanzar acuerdos de refinanciación.
- Reforzar la naturaleza jurídica de las garantías.
- Flexibilizar la transmisión (venta) de la empresa en concurso y/o de alguna de sus ramas de actividad.
Las novedades especifican los plazos para paralizar ejecuciones de bienes de empresas que están negociando un convenio de acreedores. También apuntan nuevas obligaciones para el administrador concursal. Entre ellas, la de contar con un informe de valoración actualizado (como máximo, datado seis meses antes de la declaración del concurso) de los activos que respalden créditos con privilegios de cobro. El informe para determinar el “valor razonable” del bien ha de ser realizado por una empresa de tasación homologada por el Banco de España.
Si quieres conocer las principales modificaciones que afectan a las empresas en concurso de acreedores, consulta este documento.