Registro de Eficiencia Energética de Edificios

Registro de Eficiencia Energética de Edificios

30 septiembre, 2013

Desde que el pasado 14 de abril entrara en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, las diferentes Comunidades Autónomas han ido creando sus correspondientes registros públicos (hasta la fecha, todas menos las de Aragón, Ceuta y Melilla) para la tramitación de las certificaciones y la obtención de la etiqueta de eficiencia energética, así como para su renovación o actualización.

Aunque la Ley les atribuye también otras funciones, como la colaboración con los Ministerios competentes, facilitar información acerca de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética de los edificios, la formación de técnicos o la elaboración de estadísticas, entre otras, su labor principal es la de registrar los certificados de eficiencia energética realizados por los técnicos competentes y la emisión de la etiqueta, obligatoria (ya lo era para nueva edificación) desde el 1 de junio cuando se produce la venta o el alquiler de un inmueble, así como en cualquier edificio o elemento de edificio (vivienda, oficina, local comercial, etc.) que se esté comercializando.

Cada registro tiene su propia operativa y presenta determinadas particularidades, ofreciendo mayor o menor grado de operatividad dependiendo del procedimiento adoptado y los recursos disponibles. En general, la tramitación consiste en la presentación telemática o presencial del certificado emitido por un profesional competente junto con el resto de la documentación requerida, diferente en cada Comunidad Autónoma y que, generalmente, consistirá en la hoja de solicitud y, en el caso de existir tasas, la justificación del pago de las mismas. Suele demandarse además el archivo del programa con el que se ha elaborado el certificado.

La mayoría de estos organismos se han decantado por el registro telemático de los certificados, siendo los menos los que han optado por la entrega presencial, que está resultando mucho menos fluida.

En ocasiones, una vez presentado el certificado, se lleva a cabo una revisión por parte del organismo certificador y, en los casos en los que el técnico supervisor del registro lo considera oportuno, se solicita la subsanación de defectos del mismo. En cuanto a las tasas, en la mayoría de los casos no resulta necesario abonar ningún importe por este trámite, salvo algunas Comunidades Autónomas que sí las están cobrando. En éstas la cantidad requerida es fija, aunque varía según la Comunidad y oscila entre los 3 euros de Castilla-La Mancha y los 22,45 euros de Extremadura; a excepción de Galicia que factura por superficie certificada (con un mínimo de 5 euros).

Una vez presentados los certificados y validados por el organismo competente, se emite la etiqueta de eficiencia energética, distintivo común a todo el territorio nacional. Algunos organismos emiten la etiqueta electrónicamente y otros un justificante, que hace las veces de la misma y que, hasta el momento, es aceptado por los notarios como tal.

Cada Registro tiene un protocolo en cuanto a la persona que ha de presentar el certificado y algunos de ellos especifican que, una vez emitida esta etiqueta, cualquier persona puede consultarla. En cuanto al plazo de vigencia de la etiqueta es necesario recordar que, aunque es obligatorio su renovación cada 10 años, ésta puede ser actualizada en cualquier momento a petición del propietario si ha cambiado alguna de las características del inmueble que influyen en su calificación como, por ejemplo, si se han modificado las instalaciones de calefacción o refrigeración, se ha mejorado el aislamiento térmico, se han sustituido las ventanas, etc.

Como puede observarse, cada uno de los registros autonómicos presenta en la actualidad un procedimiento diferente. Por ello, en el caso de grandes carteras con inmuebles distribuidos por toda España, la correcta y eficiente gestión de este último proceso, posterior a la propia elaboración del certificado, resulta crucial y puede ser más tedioso y largo incluso que la emisión del propio certificado.

Cuando se realizan encargos de carteras completas con un importante número de Registros y dispersión geográfica es necesario contar con una red de técnicos que cubra todo el territorio nacional, dado que generalmente la complejidad de la información demandada por estos requiere de un conocimiento técnico especializado, e incluso en determinados casos es obligatoria la tramitación del certificado por el técnico que lo ha realizado.

La gestión de un volumen importante de encargos, si bien permite acumular rápidamente experiencia en la tramitación de estos documentos, hace necesario destinar un equipo especializado y disponer de los recursos técnicos y humanos para ofrecer un servicio ágil, a la medida de todo tipo de clientes.

A continuación se muestra la normativa y características más importantes hasta el momento relacionadas con el registro de certificaciones energéticas; el tipo de registro, si hay o no que abonar tasas y su importe, qué documentación es la que se emite en el momento del registro y en qué plazo medio emite la Comunidad Autónoma (CCAA) la etiqueta de eficiencia energética:

  • Andalucía: Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. Telemático. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • Aragón: no dispone aún de Registro.

  • Asturias: Resolución de 31de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA Núm. 186/2013, de 10 de agosto de 2013). Presencial. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

** Baleares: Decreto 2/2008 de 4 de enero, por el que se crea el órgano competente en materia del certificado de eficiencia energética de edificio de obra nueva en las Islas Baleares (BOIB Núm. 5, de 10 de enero 2008). Presencial. Tasas: 4,78 €. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

  • Canarias: Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Núm. 49, jueves 12 de marzo de 2009). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • Cantabria: Orden INN/16/2013 de 27 de mayo, por la que se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de los Edificios en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Extr. 22/2013, de 29 de mayo de 2013). Presencial. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

  • Castilla-La Mancha: Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM Núm. 118, de 20 de junio de 2013). Telemático. Tasas: 3,00 €. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

  • Castilla y León: Orden EYE/23/2012 de 12-01-2012, por la que se regula el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética. Se actualiza su texto con las modificaciones introducidas por la Orden EYE/362/2013 de 14 de mayo (BOCL Núm. 100/2013, de 28 de mayo de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

  • Ceuta y Melilla: no disponen de Registro

  • Cataluña: no dispone de normativa autonómica. Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • Extremadura: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Núm. 116, de 18 de junio de 2009). Presencial. Tasas: 22,45 €. Emite: Etiqueta de eficiencia energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

  • Galicia: Resolución de 20 de mayo de 2013. Aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (DOG Núm. 102/2013, de 30 de mayo de 2013). Telemático. Tasas: 5 € (0,08 € por cada metro cuadrado de vivienda unifamiliar, 0,04 € por cada metro cuadrado de edificio ó 0,05 € por cada metro cuadrado de local comercial). Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • Madrid: Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM Núm. 146, de 21 de junio 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • Murcia: Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Dirección General de Industria, energía y Minas por la que se publica el modelo normalizado de solicitud de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia (BORM Núm. 123/2013 de 30 de mayo de 2013). Presencial. Tasas: 7,57 €. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.

  • Navarra: Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios (Boletín Núm. 109, de 10 de junio de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • País vasco: Orden de 2 de abril de 2013 de la Conserjería de Desarrollo Económico y competitividad, del Registro de Certificados de Eficiencia Energética (BOPV Núm. 95/2013, de 20 de mayo de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Este registro está sufriendo ajustes en la aplicación. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: Se desconoce.

  • La Rioja: Decreto 22/2013 de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja. (BOR Núm. 94/2013 de 31 de julio de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

  • Valencia: Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios (DOCM Núm. 6071, de 4 de agosto de 2009). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.


Inicio de sesión

Identifícate más rápido utilizando tu cuenta de Google

o

Recordar contraseña
Volver a acceso

Registrate en Tinsa

o