Certificado de Eficiencia Energética de Edificios

Certificado de Eficiencia Energética de Edificios

1 abril, 2013

El Real Decreto

El 14 de abril entró en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los edificios, y determina la obligatoriedad del Certificado Energético para cualquier operación de compraventa o arrendamiento que se formalice a partir del 1 de Junio de 2013.

El texto legal establece las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones energéticas y la metodología de cálculo de su calificación. Se consideran los factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios y se define la etiqueta de eficiencia energética, distintivo común en todo el territorio nacional.

El Certificado de Eficiencia Energética aporta un factor para la toma de decisiones de compra o alquiler, con el fin de favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Qué es la Calificación Energética

La Calificación de la Eficiencia Energética de un edificio o parte de éste (local, vivienda, oficina,…), cuantifica el consumo de energía necesario para tener unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación (calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, iluminación…) y se representa mediante una escala de siete letras (A a G). El Real Decreto 235/2013 no define una exigencia concreta del grado de eficiencia energética de mínimo cumplimiento.

El Certificado de Eficiencia Energética incluye, además de la calificación, información del procedimiento, descripción de características energéticas y recomendaciones de mejora técnicamente viables, pudiendo también incluir estimación de plazos de recuperación de la inversión necesaria para acometer las obras de mejora o su rentabilidad.

La Calificación debe registrarse en un organismo oficial, designado por cada Comunidad Autónoma, adquiriendo así el carácter de Certificado. El propietario o promotor está obligado que se presente el certificado al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro. Dicho órgano controlará, sobre una selección al azar, al menos una proporción significativa de los certificados expedidos anualmente y tendrá obligación de realizar inventario estadístico de las actuaciones.

Quién puede emitir Certificados de Eficiencia Energética El Certificado de Eficiencia Energética de un edificio existente será emitido por un técnico competente, elegido libremente por el propietario. Técnico competente es aquel que tenga titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de ejecución y dirección de obras de edificación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas.

Cuándo es Obligatoria la Certificado de Eficiencia Energética de Edificios

La presentación y puesta a disposición del Certificado de Eficiencia Energética (debidamente expedido y registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente), será obligatoria para los todos los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles, que se formalicen a partir del 1 de junio de 2013.

Siempre que se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el Certificado de Eficiencia Energética, o una copia de este, se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario. En el caso de arrendamiento, bastará con la simple exhibición o una copia.

Será también obligatorio para edificios públicos o partes de los mismos que ocupen una superficie útil superior a 250 metros cuadrados, frecuentados habitualmente por público.

Se excluye del ámbito de aplicación: edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para un uso previsto igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, aquellos que son adquiridos para reformas importantes o su demolición y edificios con un uso menor de 4 meses al año.

Periodo de validez

El Certificado tendrá una validez máxima de 10 años. El propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del inmueble que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Régimen Sancionador

El Real Decreto determina un régimen sancionador para el incumplimiento de los preceptos contenidos en el procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Según el grado de gravedad: leves, graves o muy graves, las cuantías de las sanciones van desde los 3.000 € hasta 600.000 €.

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