Análisis del alcance del artículo 18 TRLCI y de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de calidad del dato catastral
El artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) establece que la descripción catastral de los inmuebles debe reflejar la realidad, así como que la alteración de la misma se podrá realizar mediante declaraciones, comunicaciones y solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación.
Del contenido del artículo 14 TRCL se desprende que las citadas declaraciones, comunicaciones y solicitudes, solo pueden provenir de notarios, registradores de la propiedad y Administraciones públicas, lo que tradicionalmente ha llevado a una interpretación restrictiva del papel del particular en la modificación de los datos catastrales.
No obstante, el artículo 18 de la Ley establece que “el procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará de oficio … cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral … y la realidad …”.
Doctrina del Tribunal Supremo: STS 1263/2025, de 8 de octubre
Sobre estas tres normas ha venido a pronunciarse la Sentencia 1263/2025, de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Supremo – Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª), que tiene como antecedentes del caso los siguientes:
El propietario de una finca, solicitó al Catastro la rectificación de los datos catastrales de su parcela, inscrita como urbana, para que pasara a calificarse como rústica.
Se basaba en sentencias urbanísticas firmes que declaraban que el suelo era urbano no consolidado (sin servicios urbanísticos), lo que, según jurisprudencia, implicaba su consideración como rústico a efectos catastrales.
La Gerencia del Catastro decidió no iniciar el procedimiento de subsanación, alegando falta de certificado municipal.
Tras varios recursos fallidos, el administrado recurrió al Tribunal Supremo.
La cuestión jurídica y la doctrina fijada
El Tribunal Supremo analiza si un particular puede instar directamente ante el Catastro el procedimiento de subsanación de discrepancias y fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
- Los interesados pueden solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción de un inmueble.
- No resulta obligatorio acudir previamente al Ayuntamiento para que este comunique las alteraciones urbanísticas conforme al artículo 14 TRLCI.
- La finalidad del procedimiento de subsanación es garantizar la calidad del dato catastral y su adecuación a la realidad del inmueble.
- El principio de calidad catastral, recogido en el artículo 11 TRLCI, impone que la descripción catastral concuerde con la realidad física y jurídica del bien.
- Cuando existan indicios razonables de discrepancia, la Administración catastral debe valorar la petición formulada por un particular e incoar el procedimiento, sin que pueda rechazarla de plano.
El Tribunal Supremo considera que, si existen indicios razonables de discrepancia, el Catastro debe tener en cuenta la petición de un particular e iniciar el procedimiento de subsanación.
Importancia práctica de la sentencia
Reafirma el derecho de los ciudadanos a dirigirse directamente al Catastro para corregir datos erróneos, aportando la documentación que acredite la discrepancia.
Siempre es conveniente comprobar la naturaleza del suelo (urbano consolidado, no consolidado, ó rústico), así como la superficie y el uso declarado. Y es que un error en cualquiera de estos conceptos puede implicar afectar al valor catastral y, por ende, a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.
¿Cómo puedes pedir la corrección de errores en Catastro?
Debes presentar una solicitud de subsanación de errores o discrepancias en la Gerencia del Catastro, presencial o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
Si el Catastro considera que falta documentación, debe requerirla al interesado y concederle plazo para subsanar, en lugar de rechazar la solicitud.
Si el Catastro se niega a iniciar el procedimiento, se le puede exigir una resolución motivada que explique el motivo de su negativa.
¿Cómo puede ayudarte Tinsa, líder en tasaciones?
En la tramitación de una solicitud de subsanación de discrepancias resulta clave aportar prueba técnica suficiente que acredite la falta de concordancia entre la realidad del inmueble y su descripción catastral.
Tinsa by Accumin puede emitir informes técnicos especializados, con una descripción detallada del inmueble y de la discrepancia existente, que actúan como medio probatorio cualificado en apoyo de la solicitud.
El valor al que los inmuebles están registrados en el Catastro determina la base del pago de impuestos asociados a la tenencia de inmuebles (IBI) y su transmisión. Puede ocurrir que los inmuebles estén indebidamente clasificados o que contengan errores en sus características, lo que incrementa la carga fiscal respecto a la que realmente les correspondería.
La realización de una auditoría catastral que verifique la corrección del registro de los inmuebles puede traducirse en importantes ahorros en el pago de impuestos. No sólo en los de carácter anual como el IBI, sino también en los derivados de una posible transmisión del inmueble como la plusvalía municipal, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.


