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Servicio de Atención al Cliente

La cultura de nuestra organización es el compromiso de que la calidad esté siempre presente en nuestros trabajadores y en nuestros productos para lograr la plena satisfacción de nuestros clientes y obtener su fidelidad.

 

Tinsa pone a su disposición el «SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (SAC)», donde podrá presentar sus quejas y reclamaciones, dando así respuesta a la Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela y a la Orden ECO/734/2024, en aquello que permanezca vigente.

 

El cliente podrá dirigirse a este Departamento cuando no haya obtenido respuesta satisfactoria de otras áreas, o cuando haya optado por dirigirse directamente a este servicio, el cual actuará actuará de forma especializada, independiente y con autonomía funcional respecto del resto de servicios de la compañía.

 

Puede interponer su queja o reclamación por escrito ante el «Servicio de Atención al Cliente» a través de los siguientes medios:

  • Email: servicioatencioncliente@tinsa.com
  • Correo postal: Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S.A.U. (Servicio Atención Cliente (SAC)
    C/ José Echegaray 9 -28232 Las Rozas- Madrid

Se anexa procedimiento de tramitación de reclamaciones y modelo de formulario para presentar una queja o reclamación ante dicho servicio (el cliente puede utilizar cualquier formato por escrito para canalizar la reclamación, siempre que contenga los datos que se concretan en el procedimiento adjunto). Se dará respuesta en un plazo no superior a 15 días hábiles.

 

Servicio Reclamaciones supervisores financieros

 

En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento del SAC, el cliente podrá dirigirse al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, adjuntamos datos de contacto:

 

Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones

C/ Alcalá 48 -28014 Madrid-

 

La reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de Tinsa es requisito obligatorio previo para la admisión a trámite ante el Banco de España.

 

Normativa relacionada

  • Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela: Establece los parámetros mínimos de calidad, plazos de resolución (con carácter general de 15 días hábiles), canales obligatorios, accesibilidad para personas vulnerables y sistemas de evaluación y auditoría. En el ámbito del sector financiero, su aplicación se articula de forma supletoria y en coordinación con la normativa sectorial específica.
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo: Regula los requisitos y procedimientos de los servicios de atención al cliente y el defensor del cliente. Su Disposición Adicional Segunda extiende expresamente la obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones a las sociedades de tasación, vinculando su regulación y la verificación de sus reglamentos al Banco de España.
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (LMRSF): Regula en su capítulo V la protección de los clientes de servicios financieros y la obligación de contar con servicios de atención al cliente.
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero: Aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, estableciendo la competencia para resolver reclamaciones ante los supervisores oficiales (como el Banco de España) tras agotar la vía previa en el SAC de la entidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyos artículos 8 y 21 consagran los derechos básicos de protección, reclamación y devolución.
  • Ley 4/2022, de 25 de febrero: De protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, incorporando obligaciones específicas de atención prioritaria y adaptada.