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Derechos de adquisición preferente: qué son y cómo funcionan en una vivienda

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Cuando se pone a la venta una vivienda alquilada o un inmueble en copropiedad, la ley reconoce la posibilidad de que el inquilino o comunero adquiera ese bien con prioridad frente a terceros.

Este mecanismo se concreta en los derechos de adquisición preferente tienen una incidencia directa y práctica en multitud de operaciones inmobiliarias cotidianas: desde el inquilino que lleva años en su piso de alquiler hasta los herederos de una vivienda compartida. Conocer cómo funcionan, quién puede ejercerlo y en qué plazos resulta esencial para no perder unos derechos que la ley reconoce.

¿Qué son los derechos de adquisición preferente?

Los derechos de adquisición preferente son una figura jurídica que permite que su titular pueda comprar un bien con prioridad frente a terceros. Se trata de unos derechos que se aplican, entre otros, a inmuebles participaciones sociales, acciones o bienes compartidos en régimen de copropiedad. Y básicamente son el tanteo y el retracto.

Derechos de adquisición preferente según el Código Civil

Los derechos de adquisición preferente en el Código Civil se regulan principalmente a través de las figuras del retracto legal, especialmente en situaciones de copropiedad. El artículo 1522 reconoce el retracto de comuneros, permitiendo que un copropietario tenga prioridad frente a terceros cuando otro titular vende su participación.

Además del Código Civil, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula específicamente el derechos de adquisición preferente del arrendatario. El artículo 25 reconoce el derecho de tanteo y retracto en favor del inquilino cuando se vende una vivienda alquilada.

La finalidad de esta regulación es proteger relaciones jurídicas ya existentes y evitar conflictos derivados de la entrada de nuevos propietarios ajenos al inmueble compartido.

¿Cómo funcionan los derechos de adquisición preferente en una vivienda?

En el ámbito inmobiliario, los derechos de adquisición preferente conceden prioridad para adquirir un inmueble antes de que sea transmitido a un tercero. Jurídicamente, suele ejercerse a través de dos mecanismos: el tanteo y el retracto. El primero permite comprar antes de que se cierre la operación de venta, mientras que el segundo faculta a ejercer ese derecho una vez realizada la transmisión si no se respetó la preferencia del titular.

Cuando el propietario decide vender una vivienda afectada por este derecho, debe comunicar formalmente las condiciones de la operación al titular preferente. Esa notificación debe incluir aspectos esenciales como el precio y la forma de pago.

La comunicación debe realizarse de forma fehaciente —habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o mediante requerimiento notarial— para que quede constancia de la fecha y del contenido exacto notificado. Una comunicación defectuosa equivale a no haber notificado, lo que abre la puerta al ejercicio posterior del retracto.

En el caso de los arrendamientos urbanos, el inquilino dispone generalmente de 30 días naturales para ejercer el tanteo desde la recepción de la comunicación fehaciente.

Si el propietario vende el inmueble sin realizar correctamente la notificación, el titular puede ejercer el retracto y adquirir la vivienda en las mismas condiciones pactadas con el comprador inicial.

Derechos de adquisición preferente entre copropietarios o comuneros

El derecho de adquisición preferente entre comuneros es habitual en viviendas heredadas o propiedades en proindiviso. Si uno de los copropietarios desea vender su porcentaje, el resto puede adquirirlo con preferencia frente a terceros; si más de uno quiere ejercerlo simultáneamente, podrán adquirir la parte vendida en proporción a su cuota actual de propiedad; si, por el contrario, ninguno lo ejerce dentro del plazo legal, el vendedor queda libre para transmitir a un tercero en las condiciones notificadas.

El plazo para ejercer el retracto de comuneros es de 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, o desde que el retrayente tuviera conocimiento fehaciente de ella.

En la práctica, conviene que los copropietarios documenten siempre por escrito cualquier intención de venta, incluso en el seno familiar, para evitar disputas sobre si se cumplió o no el deber de notificación.

Derecho de adquisición preferente en un divorcio

También es frecuente el derecho de adquisición preferente en un divorcio. Tras la ruptura, uno de los ex cónyuges puede querer conservar la vivienda familiar adquiriendo la parte del otro mediante una extinción de condominio, una fórmula más eficiente jurídica y fiscalmente que una compraventa convencional.

Lo que opera en este escenario es la preferencia derivada de la copropiedad: mientras ambos sean titulares del inmueble en proindiviso —situación habitual tras la separación de bienes o la disolución de la sociedad de gananciales—, cualquiera de ellos tiene derecho a adquirir la parte del otro antes de que se venda a un tercero.

Derecho de adquisición preferente del arrendatario o inquilino

El inquilino es, en la práctica, el titular más habitual del derecho de adquisición preferente. Cuando el propietario de una vivienda arrendada decide venderla, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a notificarlo fehacientemente al arrendatario, indicando el precio y las condiciones esenciales de la transmisión.

El arrendatario dispone entonces de 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo, es decir, para igualar la oferta y adquirir la vivienda con prioridad sobre cualquier otro comprador. Si no se le notifica correctamente o se vende a un tercero en condiciones distintas a las comunicadas, el inquilino puede ejercer el derecho de retracto en un plazo de 30 días naturales desde que tenga conocimiento de la venta, subrogándose en los derechos del comprador.

No obstante, la LAU permite que el arrendatario renuncie expresamente a este derecho en el contrato de arrendamiento. Es importante revisar el contrato firmado para conocer si se ha producido dicha renuncia, que debe constar de forma clara y explícita para ser válida.

Renuncia y plazo de los derechos de adquisición preferente: ¿cuándo es válida?

Renuncia de los derechos de adquisición preferente

La renuncia a los derechos de adquisición preferente es válida cuando se realiza de forma expresa y conforme a la ley. En contratos de alquiler es habitual encontrar cláusulas de renuncia al tanteo y retracto, aunque deben redactarse correctamente para evitar nulidades.

Plazos legales de los derechos de adquisición preferente

  • Tanteo en arrendamientos urbanos: 30 días naturales desde la notificación fehaciente al arrendatario.
  • Retracto en arrendamientos urbanos: 30 días naturales desde que el arrendatario tenga conocimiento de la venta y sus condiciones.
  • Retracto de comuneros: 9 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o desde el conocimiento fehaciente de la venta.
  • Normativa autonómica: algunas comunidades autónomas establecen plazos o condiciones específicos distintos de los generales.

El cumplimiento de estos plazos resulta esencial, ya que la pérdida del término legal implica normalmente la pérdida del derecho.

Casos habituales de renuncia

Los supuestos más frecuentes de renuncia a los derechos de adquisición preferente son:

  • Contratos de arrendamiento con cláusula expresa de renuncia: cada vez más habituales en el mercado privado de alquiler, especialmente en contratos con renta libre.
  • Acuerdos entre comuneros: los copropietarios pueden pactar por escrito la exclusión del retracto en el momento de constituir la copropiedad o en un acuerdo posterior.

Incumplimiento de los derechos de adquisición preferente

Cuando el propietario no respeta los derechos de adquisición preferente —ya sea por no notificar la venta, por hacerlo de forma defectuosa o por transmitir en condiciones distintas a las comunicadas— el titular preferente dispone de las siguientes acciones:

  • Ejercicio del derecho de retracto: el titular puede subrogarse en la posición del comprador, adquiriendo el bien en las mismas condiciones pactadas. Debe hacerlo dentro del plazo legal y consignando o pagando el precio.
  • Nulidad de la venta: en casos de fraude o mala fe, el titular puede instar la declaración de nulidad de la transmisión ante los tribunales, aunque esta vía es más compleja y exige acreditar el perjuicio sufrido.
  • Consecuencias legales para el vendedor: el incumplimiento puede generar responsabilidad civil por daños y perjuicios, especialmente si el titular prueba que habría ejercido su derecho en condiciones similares a las de la venta efectuada.

Ejemplo práctico real de derecho de adquisición preferente

Caso con inquilino

Ana lleva cuatro años alquilando un piso en Madrid. Su propietario decide vender el inmueble a un tercero por 280.000 euros y le notifica fehacientemente las condiciones de la operación. Ana dispone de 30 días naturales para ejercer el tanteo. Tras estudiar su situación financiera, decide igualar la oferta y comunicarlo por escrito dentro del plazo. Como resultado, adquiere la vivienda con preferencia sobre el comprador externo, en las mismas condiciones económicas.

Caso entre copropietarios

Tres hermanos heredan un piso en Barcelona en proindiviso. Uno de ellos quiere vender su parte a un tercero ajeno a la familia. Antes de cerrar la operación, debe notificarlo al resto. Los otros dos hermanos tienen derecho a adquirir esa participación con preferencia, en las mismas condiciones y por el mismo precio. Si uno de ellos ejercita el retracto de comuneros dentro del plazo de 9 días desde que tiene conocimiento de la venta, puede incorporar esa parte a su cuota, evitando la entrada de un extraño en la copropiedad.

Conocer cómo funciona esta figura jurídica, sus plazos y sus implicaciones legales resulta fundamental para garantizar operaciones más seguras tanto para propietarios como para compradores e inquilinos. Y en el caso de ejercer el tanteo o el retracto, conviene tener una tasación por parte de una sociedad homologada por el Banco de España para evitar conflictos. En Tinsa by Accumin te podemos ayudar.


 

Elena Pierna

Técnico de Comunicación Corporativa en Tinsa by Accumin

Social Media Manager en Tinsa España by Accumin

Desde hace más de 8 años trabajo como Técnico de Comunicación Corporativa y Social Media Manager en Tinsa España by Accumin, generando y diseñando contenido de valor para el sector inmobiliario, en blogs, redes sociales, notas de prensa, análisis de mercado y la intranet del grupo. Licenciada en Periodismo y Comunicación Corporativa, realicé un master en Marketing Digital por ESIC en 2020. Comencé mi trayectoria en el Departamento Comercial de la Embajada de Australia en España (Austrade) y he trabajado para El Mundo y Suplementos como ‘Su Vivienda’, La Razón, Publicaciones Alimarket, y Agencias como Sentido Común, con clientes como IKEA.

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