Las rentas de alquiler ya no se actualizan sistemáticamente

¿Sabes que las rentas de alquiler ya no se actualizan sistemáticamente?

20 septiembre, 2015 Vivienda

La Ley 2/2015 de 30 de marzo de Desindexación de la Economía Española elimina la actualización anual de alquileres, salvo que se indique expresamente en el contrato. Cuando exista renovación, se podrá usar el nuevo índice IGC como alternativa al IPC.

Si vas a firmar un contrato de alquiler o tienes uno fechado con posterioridad al 1 de abril de 2015, has de saber que las rentas de alquiler mensual ya no tiene por qué actualizarse cada año, por defecto, de acuerdo al IPC. Esto es debido a una ley aprobada hace seis meses (La Ley 2/2015 de 30 de marzo de Desindexación de la Economía Española), que elimina cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados por las Administraciones Públicas (agua, transporte, parte regulada de la luz, tasas de expedición de títulos universitarios…). Una norma que también se ha trasladado al mercado de los alquileres, al modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Arrendamientos Rústicos.

[bctt tweet=”El nuevo índice IGC irrumpe en la actualización anual de las rentas de alquiler”]

La nueva ley persigue evitar el círculo vicioso derivado de que algunos precios suban de forma automática al ritmo de la inflación, aunque no tengan nada que ver con la cesta de productos que sirve de referencia para calcular el IPC. Es decir, se encarecen por motivos ajenos a sus costes directos. Este denominado “efecto de segunda ronda” ha favorecido que la inflación en España haya estado históricamente por encima de la de la Unión Europea, con la pérdida de competitividad que ello supone.

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La ley de desindexación pretende que todos estos precios dependientes de la Administración que hasta ahora se actualizaban automáticamente de acuerdo al IPC solo puedan incrementarse si justifican debidamente que se ha producido un aumento en los costes de producción del bien o servicio en cuestión. Si esto no puede acreditarse, no se aplicará ninguna revisión de precios.

El último dato de IGC, correspondiente al mes de junio, es -3,05% (no revisión).

Esta teoría se ha trasladado también al mercado de los alquileres. Los contratos vigentes con anterioridad al 1 de abril de 2015 siguen manteniendo sus condiciones. Hasta este último cambio, la norma reconocía a los propietarios la facultad de actualizar anualmente las rentas de alquiler de acuerdo al IPC, aunque no constara expresamente en el contrato.

La nueva ley establece que solo si en el contrato consta específicamente una cláusula de revisión anual de rentas se podrá realizar la actualización del alquiler. Si esa revisión anual está reflejada en el contrato y se indica que será de acuerdo al IPC, la renta se actualizará según la tasa de inflación. Pero, si no se especifica cuál será el mecanismo de actualización, la revisión de la renta se hará de acuerdo a un nuevo índice: el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC).

Tres opciones en los contratos de alquiler: no se actualiza la renta, se revisa con la inflación o según el nuevo índice IGC.

Este indicador, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), toma como referencia el IPC armonizado de la Eurozona, corregido mediante un cálculo para descontar parte de la competitividad perdida por España desde 1999. Si el índice arroja un resultado inferior a 0 se traduce en que el precio no se actualiza. Si el índice muestra un dato positivo, la revalorización no podrá superar la estimación de inflación a medio plazo para España que estima el Banco Central Europeo (BCE), que actualmente es del 2%.


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