Restauración y conservación de bienes: arqueología

Restauración y conservación de bienes: arqueología

9 febrero, 2012 Rehabilitación

La arqueología es la ciencia que estudia el pasado del hombre a través de sus restos materiales. Nos permite conocer las características y el comportamiento humano de las culturas y sociedades que nos han precedido a través de una metodología muy precisa que va mucho más allá de la búsqueda de antigüedades y bellos objetos.

Campos del proceso arqueológico: la prospección y excavación

La prospección comprende un estudio del terreno previo, con la intención de realizar una primera valoración y análisis antes de proceder a la excavación.

Esta fase es esencial al aportar toda clase de información a través de la toponimia, cartografía, fotografía aérea u otros sistemas avanzados. Una vez analizados y verificados los datos extraídos se procederá o no, al proceso de excavación, el cual puede realizarse de diferentes maneras dependiendo del yacimiento donde haya que desarrollar el trabajo.

Definición de bien arqueológico

Existen en la actualidad diferentes organismos e instituciones como la UNESCO, ICOMOS o el Consejo de Europa que proporcionan diferentes definiciones de “bien arqueológico”. Atendiendo a la Ley 16/1985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español, en su artículo 40.1 se entiende que:
el patrimonio arqueológico son los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.”
Por lo tanto, aquellos elementos que puedan ofrecer datos de una determinada cultura o grupo humano, y que ayuden a comprender aspectos pasados de la vida social, económica o natural de una época y lugar, se denominan patrimonio arqueológico.

Ley de Patrimonio Histórico Español

La Ley de Patrimonio Histórico Español, agrupa los bienes arqueológicos en bienes muebles e inmuebles. Los bienes arqueológicos muebles se consideran aquellos vestigios materiales encontrados en un yacimiento que no están o no han estado nunca adheridos al suelo.
Por el contrario, son considerados bienes inmuebles los enumerados en el artículo 334 del Código Civil:
“son bienes inmuebles: las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridos al suelo… todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de él, sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo“.

El deber de protección y conservación de bienes arqueológicos

Atendiendo al artículo 2 de la Carta de 1990 del ICOMOS, el patrimonio arqueológico es una riqueza cultural no renovable, por lo que en la búsqueda de información de un determinado bien, han de primar técnicas no destructivas que aseguren un impacto mínimo e imprescindible en el lugar de las excavaciones y sean suficiente además, para la consecución de los objetivos marcados en el proceso de investigación.

Dentro del proceso, se han de tener en cuenta las medidas necesarias para una óptima conservación de los restos extraídos, no sólo en la fase de excavación, sino también en el traslado o mantenimiento de los elementos inmuebles que han de preservarse en el mismo lugar o contexto original del hallazgo.

Para una óptima realización de esta labor, hay que determinar de forma precisa el estado de conservación del bien arqueológico, ya que éste pasará a formar parte de un legado material que será estudiado, interpretado, adecuado e incluso expuesto públicamente en museos (instituciones encargadas de la gestión del patrimonio), con el fin de generar conocimiento.

Fuentes de referencia:

  • García Fortes, S. y Flos Travieso, N. (2008): Conservación y restauración de bienes arqueológicos. Editorial Síntesis.
  • Tugores, F. y Planas, R. (2006): Introducción al patrimonio cultural. Ediciones Trea.

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